Cuando estás embarazada, hay una serie de temas que vas descubriendo sobre la logística de ser madre, incluyendo los temas relacionados a tu vuelta al trabajo. Entre los temas que seguro ya te has informado está la baja por maternidad. Pero existe otro permiso al que tienes derecho para seguir estando más cerca de tu bebé en esta primera etapa de su vida que tanto te necesita: el permiso de lactancia. En este artículo compartiremos información importante sobre cómo funciona y cómo puedes aprovechar estas horas para amamantar a tu bebé después de empezar el trabajo.
¿Qué es el permiso de lactancia?
El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo. Puedes aprovechar esta hora de distintas maneras:
– Dividir la hora en dos medias horas.
– Optar por disfrutar de este permiso como reducción de su jornada en media hora.
– Acumularlo en jornadas completas siempre que el convenio colectivo o la empresa estén de acuerdo.
En todo caso es la trabajadora o el trabajador es quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, dentro de su jornada ordinaria.
Este permiso lo pueden solicitar tanto el padre como la madre, pero solo puede ser ejercido por uno de ellos en caso de que ambos estén trabajando.
Además el permiso se aplica tanto si es lactancia natural como si es con leche artificial. Así mismo, se puede disfrutar en caso de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
Debe avisarse al menos quince días antes de empezar el permiso. O bien, según se determine en el convenio colectivo aplicable, indicando cuando inicia y finaliza este período.
Duración del período de Lactancia
El permiso se puede disfrutar hasta que el bebé tenga 9 meses. Se puede dar el caso de que el colectivo establezca otras condiciones.
Si se opta por usar las horas de manera acumulada en jornadas completas, los días corresponderán a lo que los convenios colectivos hayan establecido sobre el permiso de lactancia acumulada, o bien el acuerdo entre la trabajadora y la empresa.
Otras consideraciones con este permiso:
Si se trata de partos múltiples, el período se amplia. Así se indica en el Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en donde se reconoce que el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiple.
Si ya se tiene la jornada reducida por cuidado de hijos, se puede disfrutar también del permiso de lactancia ya que la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.