Subvenciones y ayudas por el nacimiento o adopción de menores vigentes en el año 2019

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Ayudas por el nacimiento

Si vas a tener un bebé durante el año 2019 y buscas ayudas por el nacimiento de tu hija o hija o tu pareja y tú estáis pensando en aumentar la familia próximamente, este post te interesa. Y mucho.

ayudas por el nacimiento

Como bien sabes, tener un hijo no solo supone una gran alegría para una familia. También obliga a los padres a realizar cambios importantes en su modo de vida, incluyendo el ámbito laboral, y algo que no podemos negar es que supone un gran desembolso económico.

Dicho coste se agrava cuando a la llegada de un nuevo miembro de la familia se añaden otros factores que pueden dificultar más las cosas desde el punto de vista económico, como son los casos de las familias numerosas, las monoparentales o cuando se produce un parto múltiple.

En las siguientes líneas vamos a tratar única y exclusivamente las ayudas de ámbito estatal o nacional. Sin embargo, debes tener en cuenta que la mayoría de las comunidades autónomas y muchas provincias de España tienen ayudas de fomento de la natalidad o relacionadas con el nacimiento de un bebé propias y dirigidas única y exclusivamente a aquellas personas que viven en su demarcación.

Prestación por maternidad y/o paternidad

La primera ayuda que debes tener en cuenta es la prestación por maternidad y/o paternidad. Esta prestación se vincula al periodo de descanso del que pueden disfrutar los progenitores por ley cuando se produce un nacimiento en la familia. Dicho periodo de descanso está amparado y financiado por el Estado y está fijado en 16 semanas en el caso de la madre y de 8 semanas en el del padre, aunque existen diversos proyectos de ley en los que se aumenta este periodo para equipararse totalmente al de la madre.

En casos excepcionales, como puede ser un parto múltiple, o que el bebé sufra alguna discapacidad o problema que requiera hospitalización, entre otros ejemplos, dicho periodo puede ampliarse.

Cuando se aumenta la familia a través de una adopción o los padres se convierten en tutores o padres de acogida de un menor, dicho periodo también se respeta. Este periodo de descanso se puede disfrutar de diferentes formas, ya sea todo seguido, de forma fraccionada o a través de una jornada a tiempo parcial.

Durante este periodo de descanso amparado por la ley, el gobierno compensa los ingresos que pierde la familia por el tiempo que pasan los padres sin trabajar a través de este subsidio, independientemente de la opción que escojas para disfrutar de tu permiso.

Consulta más sobre los requisitos en este enlace:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/43344

Ayudas por parto o adopción múltiple

Para aquellas familias que vayan a incorporar a su familia más de un nuevo miembro, existe esta ayuda específica, que recibe el nombre de ayudas por parto o adopción múltiple. Como su nombre indica, están específicamente dirigidas a aquellas familias que han tenido más de un hijo en un mismo parto, o que han adoptado a dos o más menores al mismo tiempo.

Esta ayuda está exenta del pago de impuestos y se recibe en un único pago. La cuantía de esta ayuda se calcula a través del Sueldo Mínimo Interprofesional o SMI del año en curso. Para obtener la cifra final de la ayuda, se multiplica por cuatro o por múltiplos de cuatro la cantidad del SMI para ese año en curso. Dependiendo del número de hijos que se hayan incorporado a la familia al mismo tiempo, se utilizará para realizar la multiplicación 4 o uno de sus múltiplos. Por ejemplo, si una mujer ha tenido gemelos o mellizos, se multiplicará el SMI por cuatro.

Si una familia ha tenido trillizos, se multiplicará el SMI por 8 y si ha adoptado, por ejemplo, a cuatro hijos al mismo tiempo, se multiplica el SMI por 12. En el caso de que alguno de los hijos sufriera alguna discapacidad superior al 33%, por él o ella se obtendrá el doble de lo indicado.

Puedes consultar todos los detalles respecto a esta ayuda en la página oficial del BOE, en la siguiente dirección: 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17773.

Ayudas por nacimiento o adopción

La segunda ayuda más conocida relacionada con la llegada de un nuevo miembro a una familia son las llamadas ayudas por nacimiento o adopción.  Es una ayuda de 1.000 euros exenta de IRPF, pero no la puede solicitar todo el mundo. Tiene un límite de ingresos, por lo que, si tu familia ha ganado más de un número determinado de dinero a lo largo del año, no podrás solicitarla.

Este máximo de ingresos varía dependiendo del número de hijos que tengas. Por ejemplo, es de 13.288 euros anuales si solo tienes uno, y de 15.111 anuales si tienes dos, subiendo el límite exponencialmente a medida que aumenta el número de hijos que tienes. Pero, en todo caso, si superas este límite, no puedes solicitar esta ayuda.

Asimismo, para poder pedirla, tienen que cumplir una o varias de las siguientes condiciones: tener una familia numerosa o que vaya a convertirse en una con la llegada de un nuevo bebé, ser una familia monoparental o que la madre tenga una discapacidad de más de 65% que se pueda acreditar.

Esta ayuda se recibe en un único pago y puede compatibilizarse con otras ayudas estatales, como los subsidios por parto o adopción múltiples o las ayudas a familias que pueden conceder los gobiernos autonómicos, provinciales o locales.

Para conocer todos los requisitos necesarios para optar a esta ayuda: +info.

Ayudas a familias numerosas

Para aquellas familias que tienen oficialmente la consideración de familias numerosas, existen diversos tipos de ayudas que se pueden empezar a solicitar desde el mismo momento en el que la llegada de un nuevo miembro a la familia la convierte en una.

Antes de poder solicitar esta ayuda, debes recordar que tu familia debe estar reconocida y acreditada como familia numerosa, para lo cual se te otorgará un carnet especial cuando hayas realizado los trámites pertinentes. Sin dicho reconocimiento oficial, no puedes pedir estas ayudas.

Por lo tanto, es importante que tengas esto en cuenta, sobre todo si será el próximo nacimiento de un nuevo bebé o una adopción pendiente la que os convertirá en familia numerosa, pues es algo que muchas familias pasan por alto con facilidad en un principio.

Generalmente, existen dos categorías de familias numerosas. En primer lugar, la categoría general, que es una pareja que tiene bajo su tutela y que mantiene a tres o cuatro hijos, y la categoría especial, que son aquellas unidades familiares que tienen cinco hijos o más.

También debes tener en cuenta que existen consideraciones especiales por las que se contempla la posibilidad de dar el título de familia numerosa a unidades familiares que no cumplen exactamente con estas condiciones.

Por ejemplo, familias monoparentales con dos hijos, o familias que tienen bajo su tutela a hijos con una discapacidad acreditada, pueden optar a ser consideradas familias numerosas generales o especiales si cumplen con una serie de requisitos determinados.

Pero, en líneas generales, una familia puede ser considerada como numerosa desde el mismo momento en el que tiene tres hijos.  

Las ayudas por familia numerosa suelen disfrutarse a través de una sustancial deducción en la declaración de la renta, así como un bono mensual en el caso de que los ingresos de la familia no permitan que se deduzca el pago de la cifra de la ayuda.

En el caso de las familias numerosas de categoría especial, la cantidad a disfrutar es el doble que en el caso de las familias numerosas generales. Así pues, en el caso de las familias numerosas generales, estaríamos hablando de un beneficio de 1.200 euros anuales, y si se trata de una familia numerosa especial, esta cifra aumentaría hasta los 2.400 anuales.

Puedes obtener toda la información que necesitas a este respecto en la siguiente dirección: +info.

Ayudas por hijo o menor al cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

En esta ocasión, nos encontramos de nuevo con una ayuda estatal vinculada a una serie de situaciones muy concretas. Recibe el nombre de ayudas por hijo o menor al cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción y sus beneficiarios son, principalmente, familias que tienen a su cargo menores en régimen de acogimiento familiar, ya sea preadoptivo o permanente, o que tienen bajo su cargo a personas con un grado de discapacidad certificada igual o superior al 65%, sea cual sea la filiación que les una a ellos y que sean sus representantes legales. En este último caso, no solo se contempla a los menores de edad, sino también a mayores de 18 años hasta una determinada edad, siempre que se acredite el mencionado nivel de discapacidad y la tutela que se tiene sobre ellos.

Para disfrutar de esta ayuda, se tienen que cumplir ciertos requisitos, entre ellos no superar un límite de ingresos determinado y no recibir ninguna otra ayuda similar por los menores para los cuales se reclama. Puedes consultar todas las condiciones, ventajas y requisitos necesarios en el siguiente enlace: +info.

Ayudas a madres trabajadoras

Como su nombre indica, esta ayuda está específicamente dirigida a aquellas madres que están trabajando durante los primeros tres años de vida de sus hijos. En el caso de las adopciones, se podrá disfrutar durante los tres años siguientes a la fecha oficial de dicha adopción, independientemente de la edad que tenga el menor.

Esta ayuda se disfruta a través de una deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros. Si la cantidad de la ayuda no se puede deducir de lo que tiene que pagar la madre en la declaración de la renta de esos años, su totalidad o la cantidad correspondiente le será abonada en la devolución de dicha declaración de la renta. Esta ayuda solo podrá ser solicitada por los padres cuando la madre haya fallecido o éste, por cualquier circunstancia, tenga la custodia total de los hijos.

Para conocer todos los detalles de esta ayuda, te recomendamos que leas el modelo 140, que es el formulario que tienes que adjuntar con tu declaración de la renta para pedir esta ayuda y que puedes consultar de forma online aquí: +info.

Ayudas a madres trabajadoras por hijo menor de tres años en guardería

Esta ayuda es similar a la anteriormente mencionada, pero no es igual y es bastante novedosa, dado que empezó a ponerse en práctica en el año 2018. Esta ayuda tiene como objetivo aliviar el gasto económico que supone para las madres dejar a sus hijos menores de tres años en la guardería para volver el trabajo, pues la educación anterior a los 3 años no está subvencionada por el Estado en términos generales.

Este tipo de ayuda se conoce popularmente como “cheque-bebé”, aunque existen otras ayudas provinciales o autonómicas que reciben este mismo apelativo, y supone que todas las mujeres que trabajen podrán deducirse hasta 1.000 euros por hijo menor de tres años que vaya a la guardería anualmente en su declaración de la renta.

Puedes consultar todas las condiciones en el modelo 233, que es el formulario que se tiene que completar para disfrutar de esta ayuda, en el siguiente enlace: +info

Estas son las principales ayudas por el nacimiento o la adopción de un hijo de las que te puedes beneficiar durante este año 2019. Sin embargo, te recomendamos que no dejes de estar pendiente de las novedades que pueden surgir a nivel nacional, por si surgieran nuevas ayudas en los próximos meses.

Asimismo, también te volvemos a recomendar que consultes las ayudas y subvenciones que existen en tu localidad, provincia y comunidad autónoma, para que puedas acudir a ellas.

Muchas pueden ser más beneficiosas o incluso complementarias a las que te presentamos aquí. En todo caso, no pierdas ninguna posibilidad de vista. ¡Pueden ayudarte mucho con los gastos que se te vienen encima con tu nuevo bebé!

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